Corredores de Seguros VIP
Corredores de Seguros VIP Corredores de Seguros VIP Corredores de Seguros VIP Corredores de Seguros VIP

COTIZAR SEGURO

Más cuesta no tenerlo

Seguro Vida Ley

Te llamamos

Llena el siguiente formulario y un asesor se pondrá en contacto contigo:

Seguro Vida Ley

¿Por qué contratar el seguro de vida ley con nosotros?

  • Corredores de Seguros VIP
    Obligatoriedad
    Para desarrollar actividades económicas, es obligatorio contar un seguro vida ley y además resulta tremendamente recomendable
  • Corredores de Seguros VIP
    Independencia
    Somos corredores independientes de cualquier aseguradora, estaremos de tu lado en cualquier negociación
  • Corredores de Seguros VIP
    Servicio
    Contamos con asesores personales que te atenderán de forma exclusiva siempre que lo necesites

¿Qué es mejor: Contratar el seguro con un corredor / broker de seguros o directamente con la aseguradora?

Los corredores o brokers no tenemos una relación exclusiva o preferencial con ninguna empresa de seguros, lo que te permite que pueda elegir entre todas las empresas sin estar influenciado o presionado por alguna. Un broker te informa acerca de los detalles de una póliza vehicular, como las limitaciones, los deducibles, lo que cubre, lo que no cubre, y otras informaciones que suele estar en letra pequeña en los contratos de las empresas aseguradoras.

Debes elegir un corredor de seguros que tenga varias años en el mercado, pues la experiencia obtenida asesorando y ayudando a cientos de clientes en los incidentes que tuvieron, te permitirá contar con un excelente asesor tanto en la compra del seguro como ayuda y orientación en caso necesites usar el seguro.

Corredores de Seguros VIP

¿Cuáles son las coberturas adicionales para el seguro vida ley?

  • Desgravamen
  • Quemaduras
  • Infarto al miocardio
  • Cobertura de esclerosis múltiple
  • Accidente vascular cerebral (VAC)
  • Fallecimiento por cáncer
  • Renta Accidental por Fallecimiento
  • Incapacidad para el trabajo
  • Desamparo familiar súbito
  • Cobertura de coma
  • Insuficiencia renal crónica
  • Repatriación de Restos
  • Trasplante de órganos
  • Reembolso de gastos de sepelio
  • Ceguera por accidente
  • Cobertura hijo póstumo
  • Sordera por accidente

¿Quienes son los beneficiarios del seguro vida ley?

Los hijos y cónyuge (a falta de cónyuge,  conviviente que cumpla con el artículo 326 del Código Civil).

Solo a falta de hijos o cónyuge (o conviviente), se considera como beneficiarios a progenitores y hermanos menores de 18 años.

El empleador podría cobrar la suma asegurada de indemnización, si después de (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios hubiese ejercido su derecho.

Es muy importante que cada  trabajador presente al empleador una Declaración de Beneficiarios con su firma legalizada para evitar inconvenientes y/o tramites adicionales.

¿ Cómo se notifica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la contratación del seguro vida ley?

De acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo 003-2011-TR que indica que los Contratos de Vida Ley se registran dentro de los treinta (30) días calendario de emitida la póliza, a través de la página web del Ministerio.

Pasos a seguir:

1º  Ingresar a la Plataforma del Ministerio de Trabajo

2º  Para ingresar a la plataforma se necesita la Clave Sol (la misma de SUNAT)

3º  Hacer clic en: Gestionar Contratos Seguros Vida.

4º  Ingresamos los trabajadores que se registraron en el contrato.

5º  Adjuntamos la póliza enviada por Corredores de Seguros VIP en PDF.

6º  Descargar la constancia.

Cargando...

En segundos bajará un pdf con la información,
Si no descarga el PDF debe activar los popup de su navegador.