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Seguro SCTR - Complementario de Trabajo de Riesgo

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¿Por qué contratar el Seguro de SCTR con nosotros?

  • Corredores de Seguros VIP
    Obligatoriedad
    Para desarrollar gran numero de actividades económicas, es obligatorio contar un seguro
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    Precio
    Tenemos acuerdos con las mejores aseguradoras lo que nos permite ofrecerte los mejores precios
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    Servicio
    Trabajamos por y para tí. Te acompañamos en la elección de tu seguro y en la resolución de tus siniestros

¿Qué es mejor: Contratar el seguro con un corredor / broker de seguros o directamente con la aseguradora?

Los corredores o brokers no tenemos una relación exclusiva o preferencial con ninguna empresa de seguros, lo que te permite que pueda elegir entre todas las empresas sin estar influenciado o presionado por alguna. Un broker te informa acerca de los detalles de una póliza vehicular, como las limitaciones, los deducibles, lo que cubre, lo que no cubre, y otras informaciones que suele estar en letra pequeña en los contratos de las empresas aseguradoras.

Debes elegir un corredor de seguros que tenga varias años en el mercado, pues la experiencia obtenida asesorando y ayudando a cientos de clientes en los incidentes que tuvieron, te permitirá contar con un excelente asesor tanto en la compra del seguro como ayuda y orientación en caso necesites usar el seguro.

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¿Qué beneficios tiene contratar con un corredor de Seguros un SCTR?

Como en cualquier seguro, para un SCTR es muy importante tener un corredor, porque se cuenta con un equipo de profesionales que asesorarán antes de la contratación, resolverán imparcialmente cualquier duda sobre el contrato durante la vigencia del seguro, ayudarán en el trámite de emisión o algunas inclusiones a la póliza, obtendrán un respaldo independiente al momento de usar alguna cobertura y todo esto sin costo adicional.

¿Qué cubre el seguro SCTR Salud?

  • Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. y sera? igual para todos los trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo.
  • Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.
  • El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente. - Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.
  • Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado bajo este seguro.

¿Qué cubre el seguro SCTR Pensión?

  • Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
  • Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez.
  • Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la Compañía de Seguros reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.

¿A qué considera accidente de trabajo el SCTR?

Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o debida al esfuerzo del mismo.  Se considera también accidente de trabajo el que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

¿A qué no considera accidente de trabajo el SCTR?

  • El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta del empleador.
  • Provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
  • El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.
  • El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
  • El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
  • Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del trabajador asegurado.
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